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NOTICIA IMPORTANTE VEIASA

A PARTIR DEL 15 DE SEPTIEMBRE ES NECESARIO ACREDITAR LA VIGENCIA DEL SEGURO OBLIGATORIO PARA PASAR LA ITV

  • Por tanto, los documentos a presentar para realizar la inspección son la tarjeta de ITV, el permiso de circulación y justificante de tener el seguro obligatorio en vigor

A partir del 15 de septiembre entra en funcionamiento el nuevo procedimiento de acreditación del seguro obligatorio para poder pasar de manera favorable la ITV.

El artículo 78.2 del texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, establece que “Las estaciones de ITV requerirán la acreditación del seguro obligatorio en cada inspección ordinaria o extraordinaria del vehículo. El resultado de la inspección no podrá ser favorable en tanto no se verifique este requisito”.

En cualquier inspección periódica o no periódica de un vehículo, incluyendo aquellas actuaciones que consistan en la emisión de una tarjeta ITV o en la realización de anotaciones en la misma sin necesidad de inspección técnica como tal, la estación ITV deberá, previamente al inicio de la misma, comprobar que el vehículo dispone de seguro obligatorio en vigor.

Para ello, junto con el Permiso de Circulación y la Tarjeta ITV, se solicitará al interesado la presentación del justificante de pago de la prima del seguro para el período en curso.

Para dar validez a este justificante, deberá contener, al menos:

  • Identificación de la entidad aseguradora
  • Matrícula
  • Período de validez
  • Cobertura del seguro obligatorio.

En el mostrador el cliente será informado de que no acreditar la posesión del seguro en vigor

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