ACCESO A LA PROFESION

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VIII. Expedición del certificado de aptitud para el ejercicio de la actividad.

 1. Una vez superadas las pruebas selectivas, será necesario para la expedición del certificado de aptitud aportar la siguiente documentación:

a) Informe emitido por médico colegiado que acredite que la persona aspirante no padece enfermedad o impedimento físico o psíquico que imposibilite o dificulte el normal ejercicio de la profesión.

b) Original y fotocopia del título de ESO, Graduado Escolar, Bachiller elemental, Formación Profesional primer grado o equivalente.

c) Certificado de antecedentes penales (en caso de no haber presentado autorización al Ayuntamiento de Sevilla para su solicitud).

2. El certificado de aptitud para el ejercicio profesional perderá su vigencia por incumplimiento sobrevenido de cualquiera de los requisitos establecidos para su obtención y por la falta de ejercicio de la profesión durante un período, ininterrumpido o no, de un año en el plazo de cinco.

3. Los aspirantes que obtengan el certificado de aptitud dispondrán del plazo de un año para solicitar la expedición del permiso municipal de conducción de auto-taxis. Transcurrido dicho plazo deberán realizar nuevo examen.

IX. Expedición del permiso municipal de conducción.

1. Una vez obtenido el certificado de aptitud, será necesario solicitar la expedición del permiso municipal de conducción aportando la siguiente documentación:

a) Una fotografía tamaño carné actualizada.

b) Documento justificativo de estar dado de alta y al corriente de pago en el régimen correspondiente de la Seguridad Social.

c) Justificante bancario del abono de la tasa por expedición del permiso municipal de conductor de auto-taxis.

2. Para la expedición por el Instituto del Taxi del permiso municipal de conducción será necesario disponer de certificado de aptitud vigente para el ejercicio de la actividad, y acreditar ser titular de una licencia municipal de auto-taxi o conductor asalariado o autónomo colaborador.

X. Legislación aplicable y recursos.

Las convocatorias y cuantos actos se deriven de ella, se regirán por lo establecido en la vigente Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, La Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, el Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Vigentes en Materia de Régimen Local, la Ordenanza Municipal Reguladora del Servicio de Transporte Público de Personas en Automóviles de Turismo en el Municipio de Sevilla y el Decreto 35/2012, de 21 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Transporte Público de Viajeros y Viajeras en Automóviles de Turismo

    La convocatorias, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de éstas, agotan la vía administrativa, pudiendo interponer los/as interesados/as recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes a contar de la publicación de los mencionados actos, o interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses de la publicación. No obstante, podrán interponer los recursos que estimen procedentes.

---> Se establece la realización de tres pruebas de aptitud o examen durante el año 2016.

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